El Gobierno Regional
pretende durante este curso impulsar la Ley de Educación de Castilla
La Mancha. Corresponde a la sociedad hacer aportaciones a esta propuesta.
En este sentido, desde Alternativa Laica queremos presentar unas reflexiones
para que se tengan en cuenta a la hora de elaborar el texto articulado
que se presentará en las Cortes para su debate y aprobación.
El Documento de Bases
para una Ley de Educación de Castilla La Mancha y el borrador de texto
articulado de la ley recogen entre los principios que deben inspirar
la educación en esta Comunidad Autónoma tres que requieren especialmente
nuestra atención: “la igualdad de oportunidades y el desarrollo personal
a través de la educación con independencia de variables personales,
familiares, sociales, económicas, geográficas, étnicas o culturales”;
“la educación en valores que ayude al alumnado a construir un juicio
crítico y autónomo que le permita la plena participación democrática
en una sociedad multicultural y diversa y la formación en el respeto
y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España
y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad”;
y “la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos y prácticas del sistema educativo”.
La realidad de los centros
educativos, sin embargo, contrasta con una definición de principios
que, si bien compartimos, está aún lejos de tener un desarrollo acorde
con los mismos.
La interculturalidad
se traduce en numerosas ocasiones en homogeneización de la cultura,
la sumisión de todas las culturas bajo el paraguas de la cultura dominante
y la preparación de unas actividades multiculturales que recojan puntos
de coincidencia.
Por otra parte y, so
pretexto de la tradición y de lo que se entiende por “nuestra cultura”,
se producen situaciones y se realizan actividades que no son más que
la imposición a todos de unas creencias ideológicas y religiosas supuestamente
pertenecientes a la cultura nacional o local. En este sentido, no es
difícil encontrar multitud de ejemplos en las actividades extraescolares,
las fiestas de final de trimestre, las simbologías colgadas en las
paredes de las aulas o en las salas de profesores, las celebraciones
patronales y tantas otras cosas.
El respeto a las culturas
se interpreta en la gran mayoría de ocasiones como la organización
de acciones o actividades que no molesten a la cultura dominante y la
integración se entiende como la asimilación de la cultura a la que
llegan los chicos y chicas desde otras partes del mundo sin darle a
la diferencia el valor enriquecedor que en realidad tiene.
Los nombres de los centros
educativos, las excursiones u otras actividades que se organizan, la
ornamentación con motivos religiosos son elementos de imposición de
unas creencias religiosas sobre todas las demás y, fundamentalmente,
sobre las creencias y valores no religiosos.
La situación de la enseñanza
de la religión en los centros educativos formando parte del currículo
y, por tanto, en horario lectivo, es un elemento fundamental de la discriminación
de un alumnado sobre otro y un claro ejemplo de distorsión en la escuela
y del desarrollo educativo. La enseñanza de la religión condiciona
los horarios de los grupos de alumnos, se utiliza como mecanismo de
proselitismo, no está bajo el control efectivo de las administraciones
educativas, sino de las eclesiásticas, y supone, en la práctica una
discriminación sobre los chicos y chicas que no dan religión: a estos
se les llama “los que no dan…”, de hecho, se les saca de sus clases
para que los que si dan religión estén cómodos, y se les asigna un
profesor para no hacer nada, ni el profesor ni los alumnos. Estos, o
sus padres, o sus profesores, que no comparten las creencias religiosas
supuestamente dominantes son considerados intolerantes o raros. Y todo
ello por la aplicación de normas y acuerdos del Estado Español con
el Vaticano que imponen, a través de las leyes educativas, que se favorezca
el adoctrinamiento religioso dentro de la escuela pública,
En algunas ocasiones,
la enseñanza confesional de algunas religiones con acuerdos con el
Estado supone la difusión de principios, creencias y conductas de discriminación
manifiesta de las mujeres, en clara contradicción con los principios
rectores de la ley, sin que se pueda (aparentemente) evitar, pues la
administración educativa deja en manos de los llamados profesores de
religión los contenidos a impartir en sus clases, ya que estos no forman
parte de las materias definidas en los decretos de currículo.
Por otra parte, la Administración
Educativa elude, en muchos casos, la responsabilidad que debe tener
sobre la convivencia en los centros. Delega en los Consejos Escolares
y en los Equipos Directivos la función de arbitrar los mecanismos necesarios
para eliminar las prácticas discriminatorias tradicionales, permitiendo
y fomentando que los conflictos basados en ideologías y creencias religiosas
se diriman entre los miembros de la comunidad educativa, en lugar de
tomar la iniciativa para la eliminación de las condiciones que puedan
generar conflicto y en lugar de defender la aconfesionalidad del Estado
y, por tanto, de sus Instituciones, como el valor constitucional que
es y debe ser.
Debemos ser conscientes
de que pueden existir alumnos con distintas creencias religiosas o no
religiosas, sobre las cuales ni ellos ni sus padres tienen obligación
de declarar, en consonancia con el derecho fundamental a la libertad
religiosa que consagra la Constitución. De la misma forma, tendremos
en consideración que pueden existir profesores y personal de administración
y servicios con distintas creencias religiosas o con ninguna, sobre
las que no tienen obligación de declarar. Ni tienen que hacer publicas
sus creencias religiosas o la ausencia de ellas, ni tienen que justificar
qué credo profesar o no. Por tanto, los centros públicos de enseñanza
deben favorecer la convivencia basada en la no existencia de simbologías,
costumbres o actividades por las cuales los alumnos o sus padres, los
profesores y el personal que trabaje en los centros educativos puedan
sentirse agraviados o que puedan interpretarse como discriminatorios
de unas creencias o privilegiadores de otras.
Los poderes públicos,
deben ser, por tanto, los garantes de la neutralidad debida en materia
de libertad religiosa. La administración educativa debe favorecer todas
aquellas actuaciones tendentes a la tolerancia entre los miembros de
la comunidad escolar evitando situaciones de discriminación por razón
de creencias religiosas o ideológicas.
El deber de colaboración
con las confesiones religiosas en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico y el respeto al derecho que asiste a los padres para elegir
una enseñanza religiosa, en tanto, ésta esté recogida en las leyes
de carácter básico, no puede utilizarse como argumento para defender
actividades, programaciones, nomenclaturas, o simbologías de carácter
religioso so pretexto de tradiciones o costumbres.
Los poderes públicos
son los garantes de la igualdad de oportunidades como principio democrático.
En este sentido, deben tener en consideración que, en muchas ocasiones,
se apela a las tradiciones, costumbres o creencias mayoritarias o supuestamente
mayoritarias para defender actuaciones que discriminan a unos individuos
de otros o que privilegian los elementos supuestamente mayoritarios.
En un país democrático, como es éste en el que tenemos la suerte
de vivir, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y éstos no
se definen por el mayor o menor número de personas o entidades que
compartan unas creencias o costumbres. Al contrario, los sistemas democráticos
son los que garantizan que las minorías accedan a los derechos en igualdad
de condiciones que las mayorías y que no tengan que estar supeditadas
a los dictados de quienes creen que el número es el que hace posible
un derecho o una obligación.
En distintos países
de nuestro entorno y en algunas regiones de nuestro país, ya se han
dado pasos para que no exista discriminación por razón de creencias
religiosas o ausencia de ellas. Los textos legislativos de otras Comunidades
Autónomas, como Andalucía y Cataluña, recogen expresamente que la
enseñanza pública es laica. Esto no contradice el ordenamiento jurídico
español; al contrario, es una manifestación de la neutralidad del
Estado en materia religiosa en tanto que favorece la libertad de creencia
de los individuos sin actuar como privilegiador de unas creencias sobre
otras. La enseñanza laica es enseñanza para todos, independientemente
de las creencias religiosas o no que se profesen, al contrario que la
enseñanza confesional, que sólo lo es para los que sigan una determinada
doctrina.
Alternativa Laica considera
que es imprescindible que la ley de Educación de Castilla La Mancha
recoja expresamente como uno de los principios de la ley que la enseñanza
pública, de conformidad con la aconfesionalidad del Estado, debe ser
laica.
Asimismo, consideramos
que las autoridades educativas de la región deben articular las medidas
necesarias para que las enseñanzas confesionales recogidas por la LOE
no supongan, de facto, una discriminación de los alumnos que no las
cursan, que no condicionen la elaboración de los horarios escolares
y que los gastos derivados de la elección de estas enseñanzas doctrinales
por parte de los padres los sufraguen ellos mismos en coherencia con
la elección libre y responsable que han realizado.
La enseñanza debe basarse
en los conocimientos científicos y no en las creencias, a lo que habría
que añadir que estas, en todas las religiones, suponen la discriminación
de las mujeres, situación que se contrapone al principio de promoción
de la igualdad efectiva de hombres y mujeres y se basan en principios
acientíficos, cuando no anticientíficos, que se contraponen a los
conocimientos que en esta sociedad debemos promover.
Así, pues, Alternativa
Laica propone a la Administración Educativa, impulsora de la futura
Ley de Educación de Castilla La Mancha, la inclusión de los siguientes
elementos en el texto articulado de la Ley:
- La escuela pública debe ser
universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado y
deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad
de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.
Por ello, en el texto normativo, es imprescindible recoger como uno
de los principios del sistema educativo o como eje del modelo educativo
que la enseñanza pública, conforme al carácter aconfesional del
Estado, es laica.
- Los poderes públicos garantizarán
el derecho que asiste a los padres a elegir la formación moral de sus
hijos. Las autoridades educativas articularán las medidas necesarias
para que las enseñanzas confesionales recogidas por la Ley Orgánica
de Educación no supongan de facto una discriminación de los alumnos
que no las cursan, que no condicionen la elaboración de los horarios
escolares y que los gastos derivados de la elección de estas enseñanzas
doctrinales por parte de los padres los sufraguen ellos mismos en coherencia
con la elección libre y responsable que han realizado.
- La Consejería de Educación
tomará la iniciativa en las actuaciones encaminadas a eliminar la
simbología religiosa de los centros docentes públicos como principio
de respeto a todas las creencias y a fomentar la desaparición de las
costumbres y actividades de raíz religiosa.
Por último, es necesario
hacer la siguiente reflexión: La Constitución Española de 1978 supuso
un cambio radical en las relaciones entre el Estado y las confesiones
religiosas, configurándose un modelo de Estado que se concreta en la
garantía y respeto del pleno y real ejercicio del derecho de toda persona
a la libertad de conciencia, sin discriminación por razón de sus creencias
o convicciones. La laicidad es, por tanto, inherente al Estado
Social y Democrático de Derecho, por lo que instamos al Gobierno Regional
a que, coherentemente con estos principios, exija al Ministerio de Educación
el impulso de los cambios normativos necesarios para eliminar de
la Ley Orgánica de Educación las enseñanzas confesionales y religiosas
en el sistema educativo.
Toledo, noviembre 2009.