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Alternativa Laica es una asociación de ámbito regional para la defensa promoción y difusión del laicismo. Propugnamos la estricta separación de las iglesias y el Estado. |
La Constitución Española de 1978 supuso un cambio radical en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, configurándose un modelo de Estado que se concreta en la garantía y respeto del pleno y real ejercicio del derecho de toda persona a la libertad de conciencia, sin discriminación por razón de sus creencias o convicciones. La laicidad es inherente al Estado Social y Democrático de Derecho y no debe operar como límite al principio de libertad de conciencia y de convicciones, sino que debe conformarse como un límite de la actuación del Estado.
La vulneración sistemática del principio de igualdad y no discriminación por razón de los principios religiosos e ideológicos contenidos en el artículo 14 de la Constitución, unidos a las permanentes injerencias y presiones de los grupos religiosos en la vida pública, obligan a que se reivindique y exija el cumplimiento del principio de laicidad y por tanto la igualdad de trato por los poderes públicos de las distintas creencias incluidas las no religiosas.
La puesta en marcha de una asociación con estos fines se enmarca por tanto en la necesidad de intervenir desde la sociedad en la exigencia de garantizar los mencionados principios y derechos.
Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como titular único de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.
Consideramos la conciencia libre como eje vertebrador de los derechos humanos y de la democracia, que presuponen un sujeto, el ciudadano, sin el cual tales conceptos carecen de sentido. La libertad de conciencia es patrimonio inalienable de los individuos y no puede sufrir ningún tipo de recorte con el propósito de convertirla en privilegio exclusivo de los grupos confesionales.
Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los siguientes principios:
El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida privada, tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.
Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos y de orden público sin discriminaciones.
Los poderes públicos deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, nunca como derechos de las confesiones religiosas como tales.
El principal instrumento para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.
Son elementos básicos para el logro de una sociedad laica la libertad de expresión, la cultura en todas sus manifestaciones, la igualdad entre mujeres y hombres, los códigos de conducta social que respeten y fomenten el pluralismo político y la libertad de conciencia, la investigación científica, la libre transmisión del conocimiento, y el desarrollo de unos medios de comunicación social plurales.
Por ello entre los objetivos de esta asociación estarán:
La defensa promoción y difusión del laicismo.
La defensa y promoción de una escuela, una educación y una sociedad laicas.
La defensa de la libertad de expresión y de las distintas manifestaciones de la cultura y la denuncia de las actuaciones que pretendan censurar las mismas en base a supuestos agravios a las religiones.
La defensa del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres, y la denuncia de aquellas actuaciones y manifestaciones que pretendan mantener conductas discriminatorias basadas en creencias religiosas o costumbres ancestrales o étnicas contrarias a los derechos humanos universales.
La defensa del respeto a la libre elección de orientación sexual, de relación interpersonal y de estructura familiar, sin más límite que las normas del Estado de Derecho, y la denuncia de cuantas actuaciones o manifestaciones intenten conculcar estos derechos.
La denuncia de aquellas manifestaciones que, alegando motivos religiosos o ideológicos, se opongan a la educación sexual, a la utilización de métodos anticonceptivos útiles en la lucha de pandemias de transmisión sexual (especialmente, el Sida) y a las recomendaciones de las autoridades sanitarias internacionales.
El apoyo social a la investigación biomédica y a los avances científicos cuya aplicación terapéutica contribuyen a la mejora de la calidad de vida y a la salud de las personas, de acuerdo con la bioética, y la denuncia de aquellos actos o expresiones que los combatan en base a creencias religiosas.
La denuncia de los permanentes intentos de imposición a toda la sociedad de una concepción moral basada en principios religiosos de pretendida superioridad ética por su supuesta aceptación social mayoritaria.
El impulso de las necesarias modificaciones legislativas que garanticen los principios que inspiran este manifiesto y de manera singular la derogación de todas aquellas normas que mantienen importantes hipotecas sobre nuestra Constitución a través de las acuerdos del Estado Español con la Santa Sede (las leyes educativas que favorecen el adoctrinamiento religioso dentro de la escuela pública, la ley de libertad religiosa que permite determinados privilegios a las confesiones religiosas, las normas que permiten beneficios económicos y fiscales a la iglesia católica, etc.)
Los firmantes de esta declaración manifestamos la voluntad de impulsar esta asociación como contribución al desarrollo de una sociedad laica basada en los principios aquí expresados.
Toledo, Noviembre 2006

1. La defensa promoción y difusión del
laicismo.
2. La defensa y promoción de una escuela, una educación y una
sociedad laicas.
3. La defensa de la libertad de expresión y de las distintas
manifestaciones de la cultura y la denuncia de las actuaciones que
pretendan censurar las mismas en base a supuestos agravios a las
religiones.
4. La defensa del principio de igualdad entre las mujeres y los
hombres, y la denuncia de aquellas actuaciones y manifestaciones que
pretendan mantener conductas discriminatorias basadas en creencias
religiosas o costumbres ancestrales o étnicas contrarias a los derechos
humanos universales.
5. La defensa del respeto a la libre elección de orientación
sexual, de relación interpersonal y de estructura familiar, sin más
límite que las normas del Estado de Derecho, y la denuncia de cuantas
actuaciones o manifestaciones intenten conculcar estos derechos.
6. La denuncia de aquellas manifestaciones que, alegando motivos
religiosos o ideológicos, se opongan a la educación sexual, a la
utilización de métodos anticonceptivos útiles en la lucha de pandemias
de transmisión sexual (especialmente, el Sida) y a las recomendaciones
de las autoridades sanitarias internacionales.
7. El apoyo social a la investigación biomédica y a los avances
científicos cuya aplicación terapéutica contribuyen a la mejora de la
calidad de vida y a la salud de las personas, de acuerdo con la
bioética, y la denuncia de aquellos actos o expresiones que los combatan
en base a creencias religiosas.
8. La denuncia de los permanentes intentos de imposición a toda
la sociedad de una concepción moral basada en principios religiosos de
pretendida superioridad ética por su supuesta aceptación social
mayoritaria.
9. El impulso de las necesarias modificaciones legislativas que
garanticen los principios que inspiran este manifiesto y de manera
singular la derogación de todas aquellas normas que mantienen
importantes hipotecas sobre nuestra Constitución a través de las
acuerdos del Estado Español con la Santa Sede (las leyes educativas que
favorecen el adoctrinamiento religioso dentro de la escuela pública, la
ley de libertad religiosa que permite determinados privilegios a las
confesiones religiosas, las normas que permiten beneficios económicos y
fiscales a la iglesia católica, etc.)

Con la denominación Alternativa Laica, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Esta Asociación, sin ánimo de lucro, está dotada de personalidad jurídica propia, con arreglo a las leyes vigentes.
El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los Acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus Órganos Directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El ámbito territorial de actuación será Castilla La Mancha.
Podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior.
Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y de la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Los fines de esta asociación serán:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades :
Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con los únicos límites que se deriven de las leyes.
Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.
Cooperación con otras organizaciones y personas que defiendan objetivos similares a los nuestros.
Organización de Jornadas, Seminarios, Encuentros, Foros,... para reflexión, difusión y defensa del laicismo.
Promover acciones en defensa de una sociedad laica y denunciar las situaciones que atenten contra ello.
Cualquier actividad que promueva el laicismo
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Río Valdemarias nº 4, 5ºA (45007) de Toledo.
Se podrá modificar la sede social por acuerdo de los órganos directivos de la asociación , dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
La condición de socio o socia de la Asociación implicará la aceptación y la observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos adopten los órganos directivos.
En caso de no admisión de un socio se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General.
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
Por solicitud escrita del socio, comunicada a los órganos directivos.
Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por la Junta Coordinadora Ejecutiva y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
Por incumplimiento de sus obligaciones.
Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Los socios tendrán los siguientes :
Participar con voz y voto en las asambleas.
Asistir con voz a las sesiones de la Junta Coordinadora Ejecutiva. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
Recibir información sobre los acuerdos y funcionamiento de la asociación, sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas. Dicha información se facilitará en las asambleas y reuniones o, en su caso, por escrito.
Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la asociación.
Participar en cuantas actividades organice la asociación.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Para ejercitar sus derechos de socio deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas.
Son deberes de los socios:
Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para su consecución y contribuir al buen nombre de la asociación.
Respetar los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Satisfacer las cuotas y aportaciones acordadas en Asamblea General.
Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los que fuere elegido y haya aceptado.
Los Órganos Directivos y de Administración de la Asociación serán:
- La Asamblea General
- La Junta Coordinadora
- El Coordinador o Coordinadora.
La Asamblea General está integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de la Asociación.
La Asamblea General puede celebrar dos tipos de reuniones: las ordinarias, que tendrán lugar, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, que se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de los órganos de dirección y de representación, o cuando lo propongan al menos un 10% de los socios.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, indicándose el lugar, la fecha y la hora de la reunión y el orden del día de la misma.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados un tercio de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose a estos efectos, las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los presentes, para:
- Nombramiento de los órganos de dirección y de representación
- Acuerdo para constituir Federaciones de Asociaciones o para integrarse en ellas
- Disposición o enajenación de bienes del patrimonio de la asociación
- Modificación de los Estatutos
- Disolución de la Asociación
LAS competencias de la Asamblea General las siguientes:
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Coordinadora.
Fijar la cuota anual de los socios.
.Examinar y aprobar las cuentas y los presupuestos.
Aprobar o rechazar el plan de actividades y organización.
Pronunciarse sobre las propuestas que se presenten por la Junta Coordinadora
Elegir la Junta Coordinadora y revocarla en su caso.
Modificar los presentes Estatutos.
Acordar la disolución de la asociación.
Disponer y enajenar bienes
Integrarse o constituir una federación.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá una Junta Coordinadora como órgano de representación y gestión que estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de siete. Entre sus miembros se elegirán al menos los cargos de Administración, Secretaría y Coordinadora o Coordinador siendo el resto Vocales de la Junta Coordinadora que podrán asumir tareas en relación a diferentes grupos de trabajo.
La composición de la Junta Coordinadora será paritaria.
Todos ellos deben ser socios de pleno derecho. Todos los cargos serán desempeñados con carácter gratuito y se elegirán en Asamblea General cada tres años. Las vacantes se cubrirán provisionalmente, salvo el de Coordinador o Coordinadora. Podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos.
La Junta Coordinadora funciona como órgano colegiado, se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, o cuando lo proponga el Coordinador o Coordinadora, o un tercio de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría. En caso de empate se resolverá con el voto del/a Coordinador o Coordinadora.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con orden del día.
Son sus funciones:
Dirigir las actividades sociales.
Llevar la gestión económica y administrativa.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto, el estado de cuentas y la memoria de actividades.
Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
Resolver la admisión de socios.
Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Coordinadora asumirán las tareas propias de secretaría, administración y contabilidad: convocatoria de reuniones, recogida de actas, administración de documentación y archivo, contabilidad, pagos, fichero de socios,...
La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Coordinadora un Coordinador o Coordinadora que actuará como representante legal y portavoz de la asociación, así como su sustituto en caso de enfermedad o imposibilidad...
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo. Se podrán establecer grupos de trabajo por la Junta Coordinadora de los que darán cuanta en la Asamblea General.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por aquella.
El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el momento de su constitución es de 300 euros.
Los recursos económicos para atender sus fines serán:
Las cuotas anuales de sus socios.
Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
Los donativos y aportaciones de cualquier persona o entidad.
Las aportaciones que se puedan recaudar por recursos lícitos.
Los ingresos que pueda obtener la asociación serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines.
La Asociación contará con la siguiente documentación:
Relación actualizada de sus socios.
Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera. El ejercicio contable coincidirá con el año natural.
Un control de las actividades realizadas.
Libro de Inventario de bienes.
Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos de gobierno y representación.
La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:
Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (cumplimiento de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,...)
.Por sentencia judicial.
Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Coordinadora que actuarán como liquidadores , se encargarán de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una asociación u ONG determinada en la Asamblea que acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente y solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Agenda.
1. El ejercicio asociativo se cerrará a 31 de diciembre de cada año.
2. Será competencia del secretario hacer las certificaciones pertinentes.
| Juan José González Rodríguez | Coordinador |
| Jesús Calvo Manrique | Administrador y Tesorero |
| Yolanda García Figueruelo | Secretaria |
| Santiago Gómez Fernández-Cabrera | Vocal |
| Juan Hernández Salmerón | Vocal |
| Pedro José Martínez García | Vocal |
| Juan Mota López | Vocal |
| Antonio Sánchez-Horneros | Vocal |
| Sagrario Santamaría Martín | Vocal |
| Inmaculada Santos Martín | Vocal |
| Juan Carlos Villacampa | Vocal |
