Con la denominación Alternativa Laica, se constituye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Esta Asociación, sin ánimo de lucro, está dotada de personalidad jurídica propia, con arreglo a las leyes vigentes.
El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los Acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y sus Órganos Directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El ámbito territorial de actuación será Castilla La Mancha.
Podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial superior.
Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico y de la libertad de conciencia en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Los fines de esta asociación serán:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades :
Difusión del laicismo y defensa del mismo a través de todos los medios al alcance de nuestra asociación, con los únicos límites que se deriven de las leyes.
Apelaciones ante los organismos públicos y privados, partidos políticos y organizaciones directamente relacionados con los objetivos de nuestra asociación, en favor del respeto a la estricta aconfesionalidad del Estado. Dichas apelaciones tomarán la forma de denuncia allí donde los principios sostenidos por nuestra asociación, amparados por el Derecho, resulten vulnerados.
El domicilio social de la Asociación se establece en la calle Río Valdemarias nº 4, 5ºA (45007) de Toledo.
Se podrá modificar la sede social por acuerdo de los órganos directivos de la asociación , dando cuenta a los socios en la primera Asamblea General. Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
adquirir la condición de socia o socio se requiere ser persona con capacidad de obrar y estar de acuerdo con los fines de esta asociación.
La condición de socio o socia de la Asociación implicará la aceptación y la observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos adopten los órganos directivos.
En caso de no admisión de un socio se comunicará por escrito al interesado, quién tendrá 10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea General.
La pérdida de la condición de socio se producirá por alguno de estos motivos:
Por solicitud escrita del socio, comunicada a los órganos directivos.
Por falta de pago de las cuotas en la cuantía que establezca la Asamblea General.
Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa apertura de un expediente instruido por la Junta Coordinadora Ejecutiva y comunicación al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
Por incumplimiento de sus obligaciones.
Por utilización de la Asociación con fines diferentes a los especificados, o ejercer la representación de forma indebida.
Los socios tendrán los siguientes :
Son deberes de los socios:
Los Órganos Directivos y de Administración de la Asociación serán:
La Asamblea General está integrada por todos los socios. Es el órgano supremo de la Asociación.
La Asamblea General puede celebrar dos tipos de reuniones: las ordinarias, que tendrán lugar, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, que se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de los órganos de dirección y de representación, o cuando lo propongan al menos un 10% de los socios.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, indicándose el lugar, la fecha y la hora de la reunión y el orden del día de la misma.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados un tercio de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de socios presentes.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no computándose a estos efectos, las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de los socios presentes, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos de los presentes, para:
Las competencias de la Asamblea General las siguientes:
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la asociación tendrá una Junta Coordinadora como órgano de representación y gestión que estará compuesto por un mínimo de tres personas y un máximo de siete. Entre sus miembros se elegirán al menos los cargos de Administración, Secretaría y Coordinadora o Coordinador siendo el resto Vocales de la Junta Coordinadora que podrán asumir tareas en relación a diferentes grupos de trabajo.
La composición de la Junta Coordinadora será paritaria.
Todos ellos deben ser socios de pleno derecho. Todos los cargos serán desempeñados con carácter gratuito y se elegirán en Asamblea General cada tres años. Las vacantes se cubrirán provisionalmente, salvo el de Coordinador o Coordinadora. Podrán ser reelegidos por un máximo de tres mandatos.
La Junta Coordinadora funciona como órgano colegiado, se reunirá con la periodicidad que determine el plan de organización aprobado por la Asamblea, o cuando lo proponga el Coordinador o Coordinadora, o un tercio de sus miembros. Quedará constituido cuando asistan la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos tres de sus miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría. En caso de empate se resolverá con el voto del/a Coordinador o Coordinadora.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con una antelación de 48 horas y con orden del día.
Son sus funciones:
La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Coordinadora un Coordinador o Coordinadora que actuará como representante legal y portavoz de la asociación, así como su sustituto en caso de enfermedad o imposibilidad...
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de trabajo. Se podrán establecer grupos de trabajo por la Junta Coordinadora de los que darán cuanta en la Asamblea General.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que les sean encomendadas por aquella.
El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el momento de su constitución es de 300 euros.
La Asociación contará con la siguiente documentación:
La disolución de la asociación tendrá lugar por las siguientes causas:
Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Coordinadora que actuarán como liquidadores , se encargarán de efectuar la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se donará a una asociación u ONG determinada en la Asamblea que acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente y solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
Adenda.